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World Bank Procurement Notices · OP00478398

ADMINISTRADOR DE CONTRATO II

Status
Offen
Geschätzter Wert
Wert nicht veröffentlicht
Angebotsfrist
16. Nov. 2026
Veröffentlicht
30. Okt. 2026
Auftraggeber
Ministry of Public Works and Transport
Land
El Salvador
Quelle
World Bank Procurement Notices
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Geprüft:

Die amtliche Bekanntmachung ist maßgeblich. Status und Bedingungen können sich nach der Erfassung ändern.

Beschreibung

Invitación a presentar Propuesta CI-32/2026 (SV-MOPT-538433-CS-INDV) Fecha: 29 de octubre de 2026 Estimados Señores: De nuestra consideración: El Gobierno de la República de El Salvador ha recibido financiamiento del Banco Mundial (el “Banco”) para financiar parcialmente el costo del Proyecto de Transporte e Infraestructura Resiliente de El Salvador, bajo el contrato de préstamo No.9602-SV y pretende utilizar los recursos para realizar pagos bajo el contrato Proyecto de Transporte e Infraestructura Resiliente de El Salvador El Ministerio de Obras Públicas y de Transporte invita a presentar su propuesta para proveer los siguientes Servicios de Consultoría Individual (en adelante, los “Servicios”): Servicio de Consultoría para “Administrador de Contrato 2”. En los términos de referencia se brindan en el Anexo 1. Términos de Referencia. Fraude y Corrupción El Banco exige el cumplimiento de las Directrices de Anticorrupción del Banco y sus políticas y procedimientos de sanciones vigentes, según se establece en el Marco de Sanciones del Grupo del Banco Mundial, según se establece en el Anexo de las Condiciones del Contrato Anexo 1. En cumplimiento de esta política, los Consultores permitirán y harán que sus agentes (sean declarados o no), subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, proveedores y personal, permitan al Banco inspeccionar todas las cuentas, registros y otros documentos relacionados. a cualquier proceso de preselección, presentación de propuestas y ejecución de contratos (en el caso de adjudicación), y que sean auditados por auditores designados por el Banco. Elegibilidad El Banco permite a consultores individuales de todos los países que ofrezcan servicios de consultoría para proyectos financiados por el Banco. Como excepción al párrafo 5 arriba: 6.1 Un Consultor que ha sido sancionado por el Banco, de conformidad con las Directrices de Anticorrupción del Banco y de acuerdo con sus políticas y procedimientos de sanciones vigentes según lo establecido en el Marco de Sanciones del GBM, según se describe en el anexo a las Condiciones del Contrato (Anexo 1. Términos de Referencia), Anexo 3. Fraude y Corrupción, párrafo 2.2 d., no serán elegibles para ser preseleccionados, presentar propuestas o recibir un contrato financiado por el Banco o beneficiarse de un contrato financiado por el Banco, financieramente o de otra manera, durante el período de tiempo que el Banco ha determinado. Una lista de empresas y personas excluidas está disponible en el sitio web externo del Banco: http://www.worldbank.org/debarr. 6.2 Las personas de un país o los productos fabricados en un país pueden no ser elegibles si así se indica en el párrafo. 6.3 a continuación y: como una cuestión de ley o reglamentación oficial, el país del Prestatario prohíbe las relaciones comerciales con ese país, siempre que el Banco esté convencido de que dicha exclusión no impide la competencia efectiva para la prestación de los Servicios requeridos; o mediante un acto de cumplimiento de una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada de conformidad con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, el País del Prestatario prohíbe cualquier importación de bienes de ese país o cualquier pago a cualquier país, persona o entidad en ese país. 6.3 En referencia al párrafo 6.2, para información de los Consultores, en la actualidad se excluyen de este proceso de contratación las empresas, bienes y servicios de los siguientes países: De conformidad con el párrafo. 6.2 (a): Ninguno. De conformidad con el párrafo. 6.2 (b): Ninguno. 6.4 Los funcionarios gubernamentales y los funcionarios públicos del país del Prestatario no son elegibles para ser contratados como Consultores individuales a menos que: los servicios del funcionario público o del funcionario público son de carácter único y excepcional, o su participación es fundamental para la ejecución del proyecto; y su contratación no crearía un conflicto de intereses, incluido cualquier conflicto con el empleo u otras leyes, reglamentos o políticas del Prestatario. Conflicto de Interés Se requiere que el Consultor brinde asesoramiento profesional, objetivo e imparcial, en todo momento teniendo en cuenta los intereses del Cliente como primordial, evitando estrictamente conflictos con otras asignaciones o con sus propios intereses corporativos, y actuando sin ninguna consideración por el trabajo futuro. El Consultor tiene la obligación de revelar al Cliente cualquier situación de conflicto real o potencial que afecte su capacidad para servir el mejor interés de su Cliente. La falta de divulgación de tales situaciones puede resultar en la descalificación del Consultor o la terminación de su Contrato y / o sanciones por parte del Banco. Sin limitación a la generalidad de lo anterior, el Consultor no será contratado en las circunstancias que se establecen a continuación: 9.1 Conflicto entre las actividades de consultoría y la adquisición de bienes, obras o servicios que no sean de consultoría: una empresa que haya sido contratada por el Cliente para proporcionar bienes, obras o servicios que no sean de consultoría para un proyecto, o cualquiera de sus Afiliadas, será descalificada para proporcionar servicios de consultoría que resulten de o estén directamente relacionados con esos bienes, obras o servicios distintos de los de consultoría. Por el contrario, una firma contratada para brindar servicios de consultoría para la preparación o implementación de un proyecto, o cualquiera de sus Afiliadas, quedará inhabilitada para proporcionar posteriormente bienes u obras o servicios distintos a los de consultoría que resulten o estén directamente relacionados con los servicios de consultoría para dicha preparación o implementación. 9.2 Conflicto entre asignaciones de consultoría: un Consultor (incluidos sus Expertos y Subconsultores) o cualquiera de sus Afiliados no podrá ser contratado para ninguna asignación que, por su naturaleza, pueda estar en conflicto con otra asignación del Consultor para el mismo o para otro Cliente. 9.3 Relación con el personal del Cliente: un Consultor (incluidos sus Expertos y Subconsultores) que tiene una relación comercial o familiar cercana con un personal profesional del Prestatario (o del Cliente, o de la agencia implementadora, o de un receptor de un parte del financiamiento del Banco) que estén directa o indirectamente involucrados en cualquier parte de (i) la preparación de los Términos de Referencia para la cesión, (ii) el proceso de selección del Contrato, o (iii) la supervisión del Contrato, No podrá adjudicarse un Contrato, salvo que el conflicto derivado de esta relación se haya resuelto de manera aceptable para el Banco durante el proceso de selección y ejecución del Contrato. Validez de la Propuesta La validez de la Propuesta no podrá ser menor que NOVENTA (90) días calendario contados a partir de la fecha de presentación de las Propuestas. Aclaraciones Las solicitudes de aclaración de esta Invitación pueden ser enviadas por escrito a: Lic. René Edgardo García Guirola, Jefe de la

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Rene Edgardo Garcia Guirola

rene.garcia@mop.gob.sv

2528-3227

www.mop.gob.sv

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